Doña HELENA AGUSTÍ PONS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado De Primera Instancia Nº 29 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 35 del TRLC, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000728/2020, habiéndose dictado en fecha 24 de febrero de 2021 por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Maria José Peiró Aspuz auto de conclusión y archivo de concurso de acreedores de Lourdes Amparo Rodríguez La Piedra y NIF Nº 29179164F, acordándose:
1.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
2.- Se concede a Dña. Lourdes Amparo Rodríguez La Piedra, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
3.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
4.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
5.- No procede hacer pronunciamiento expreso sobre obligación de excluir de los ficheros de morosidad solicitada por la concursada, al exceder d l objeto del concurso.
6.- Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y Registro Público Concursal.
En Valencia, 25 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.
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