Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-10595

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2021, páginas 13615 a 13617 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-10595

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso ordinario de acreedores núm. 001301/2012 de doña María Victoria Lliso Roig, con D.N.I. n.º 24341176T, habiéndose dictado en fecha 9/12/2020 Auto firme de autorización de venta y Autos firmes de aclaración de fecha 27/1/2021 y 25/2/2021, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor respectivamente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Autorizar la venta directa de la finca registral nº 4/4176 por un importe de 88.413'73 € y de la finca registral nº 4/4177 por un importe de 148.000 € al oferente FIRE TRADER SL con C.I.F nº B67355644, sin perjuicio de que si dentro de los DIEZ DIAS siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar para licitar.

2.- Que las condiciones de la venta directa son:

- La oferta aprobada por BANKIA S.A., como acreedor hipotecario, queda condicionada a la compraventa plena del 100% de la propiedad de la concursada a favor de la sociedad FIRE TRADER, S.L. como compradora.

-El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos fincas por un total de 263.413 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA CUATROCIENTOS TRECE EUROS) desglosados de la siguiente forma: Finca 4/4176 por valor de tasación 88.413'73 euros y Finca 4/4177 por valor de tasación de 148.000 euros.

- En el momento de la compraventa, la compradora asumirá los gastos de IBI obligado legalmente, que provisiona en 9.296 euros incluyendo las cuotas impagadas de la comunidad de propietarios.

- A excepción de la carga hipotecaria propia de BANKIA, S.A., con la cual, podrá realizar cancelaciones parciales con el comprador, la compraventa con subrogación será libre de cualquier carga anterior y posterior a la declaración del concurso, gravámenes o derechos de terceros no sujetos a litigio, controversia o reclamación con todos sus derechos accesorios, con plenas facultades para la venta o cesión a terceros.

- La adquisición de los activos no supone la asunción o sucesión en deuda o pasivo alguno de la concursada.

- La finca se entrega libre de arrendamientos u ocupación de cualquier naturaleza, el mismo día de la firma.

- Una vez firme la operación, y a requerimiento del comprador en el plazo máximo de un mes, se deberá realizar la firma mediante escritura pública y entrega de la posesión en unidad de acto, en el notario de elección de la parte compradora, asumiendo la misma los gastos notariales que se devenguen.

- La parte compradora se hará cargo de la plusvalía en caso de que se devengara.

- La propiedad se entregará en correcto estado de conservación, así como toda la documentación legal y normativa actualizada.

- La concursada y la otra titular renuncian a su derecho de adquisición preferente.

- La administración concursal se compromete a colaborar con la compradora en la obtención de mandamientos y testimonios y demás documentación necesaria para la total inscripción y escrituración de las correspondientes registros públicos y privados y demás requisitos legales, así como para el inmediato alzamiento de las trabas o embargos existentes, a favor de FIRE TRADER, S.L. con C.I.F. nº B-67355644, todo ello en cumplimiento del TRLC.

3.- Dar cuenta una vez trascurra el plazo sin haberse presentado licitadores que mejoren la postura o en el caso de que presenten.

4.- Expedir edicto de venta directa de bien afecto a crédito privilegiado especial para su publicación en Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 del TRLC, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 553 y 554 del TRLC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación ante este Tribunal.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LAJ"

--------------------------------------------------------------

"PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA el Auto de fecha 09/12/2020, en el sentido de que donde se expresa "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos fincas por un total de 236.413 euros desglosados de la siguiente forma: Finca 4/4176 por el valor de tasación de 88.413'73 euros y Finca 4/4177 por valor de tasación de 148.000 euros", debe expresarse "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos fincas por un total de 236.413'73 euros desglosados de la siguiente forma: Finca 4/4176 por el valor de tasación 88.413'73 euros y Finca 4/4177 por valor de tasación de 148.000 euros."

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma del Letrado A. Justicia"

--------------------------------------------------------------

"PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA el Auto de fecha 09/12/2020, en el sentido de que donde se dice en la Parte Dispositiva (punto 2.-) "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos fincas por un total de 263.413 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA CUATROCIENDOS TRECE EUROS)", se debe decir "El precio de la compraventa con subrogación se realiza por el valor de tasación vigente de las dos fincas por un total de 263.413 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS)"

SE RECTIFICA la discordancia entre las cifras del precio de la venta mencionadas en el Auto de fecha 09/12/2020 y Auto de aclaración de fecha 27/01/2020 en el sentido de que la cifra correcta es de 236.413'73 euros.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma del Letrado A. Justicia".

Valencia, 25 de febrero de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid