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Documento BOE-B-2020-9875

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 12811 a 12812 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9875

TEXTO

EDICTO

Dª. Verónica Calvo Moreno Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo mercantil Nº 7 de Madrid

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 502/2018 del concursado ZURICH MEDICAL INSTITUTE S.L., en cuyos autos se ha dictado sentencia de conclusión y archivo de fecha 25.2.20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de ZURICH MEDICAL INSTITUTE, S.L., así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

II. Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la administración concursal.

III. Sin expresa condena en costas.

IV. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme. Que se hará entrega al Procurador Instante para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado para su constancia en autos.

Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado que será de carácter gratuito y en el tablón de anuncios de la Secretaría de este Juzgado.

Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal que se hará entrega del Edicto a través de lexnet al procurador instante para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado en el plazo de TRES DÍAS.

Se requiere a la administración concursal para que una vez firme la sentencia devuelva por registro la credencial original que le fue entregada en la aceptación del cargo o en su caso y en el mismo plazo por escrito informe del motivo de no hacerlo.

V. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0502-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0502-18

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Madrid, 25 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

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