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Documento BOE-B-2020-9624

CALATAYUD

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2020, páginas 12426 a 12426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-9624

TEXTO

EDICTO

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calatayud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

1º.- Que en el Concurso Consecutivo número 0000236/2019 NIG 5006741120190000472, por auto de 11 de junio de 2019 se ha declarado en concurso de materia Concursal al deudor MONTSERRAT CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, DNI 52196171V y domicilio en camino del Jueves s/n, CP 50333.

2º.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Facultades que serán sustituidas por el ADMINISTRADOR IRENE ROMEA ANADO, la cual, facilita las siguientes direcciones postal y electrónica:

. Postal: Paseo de la Independencia nº 8, 7º C de Zaragoza.

. Dirección electrónica: ireneromea@reicaz.com

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Los acreedores que hubieran firmado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC con carácter gratuito, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de Noviembre por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, presente resolución no es firme

Calatayud, 7 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Tania Vanesa Carla Carrillo.

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