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Documento BOE-B-2020-9611

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2020, páginas 12412 a 12413 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-9611

TEXTO

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Alcobendas.

Edicto.

Hace saber: Se ha ordenado anunciar por medio de edictos de inserción gratuita la declaración y conclusión del concurso consecutivo de doña Janet Mora Larrazábal que se tramita en este Juzgado con el número 572/2019, a instancia de don Emiliano Ochoa García, mediador concursal y que se ha acordado por auto dictado por la Magistrada-juez doña Mónica Gómez Ferrer, con fecha 19 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Debo declarar y declaro al deudor doña Janet Mora Larrazábal, con DNI n.º 53747239B, con domicilio en Paseo de Valdelasfuentes, 5, portal 5 2 A, de Alcobendas, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar administrador concursal a don Emiliano Ochoa García, con domicilio en Madrid, calle María de Molina, 14, 2 derecha, y correo electrónico emiliano@bufeteochoa.es.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del arto 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil Central de Madrid para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado, para lo que se requiere a la concursada que aporte certificado de inscripción de nacimiento en el Registro Civil.

4.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Alcobendas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1a Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Modo de impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Publicación.- En el día de su fecha se publica y deposita la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la L.E.C. Doy fe.

Alcobendas, 11 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª, Instancia n.º 3, de Alcobendas, Elena Ortega Córdoba.

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