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Documento BOE-B-2020-9509

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2020, páginas 12196 a 12197 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9509

TEXTO

E d i c t o

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por la presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001202/2018 habiéndose dictado en fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve por el Ilustrisimo/a Señor/a., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Sentencia firme de conclusión de concurso, cuyo fallo es del siguiente tenor:

FALLO

Desestimo la Oposición a la conclusión del proceso sin condena en costas.

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Promociones y Construcciones Sol y Vert Sociedad Limitada, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asímismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Publicación.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el/la Señor/a., Excelentísimo que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Valencia, 20 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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