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Documento BOE-B-2020-9478

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2020, páginas 12162 a 12163 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9478

TEXTO

Doña Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Girona hago saber que:

Que en el Concurso Voluntario Ordinario 344/2018 sección B sección 5ª de convenio se ha acordado mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2019 la firmeza de la Sentencia número 606/2019 de fecha 1 de julio de 2019 aprobando el convenio, dictada en dicha pieza concursal, y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Primero.- Apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 3 de junio de 2019 en el Concurso Voluntario Ordinario número 344/2018 de la concursada mercantil Servi Trucks 2014, Sociedad Limitada.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el artículo 42 de la L.C.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad mercantil concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos ( el 90%) y una espera superior a tres años (3 años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Servi Trucks 2014, Sociedad Limitada abierta al tomo 2.999, folio 154, de la hoja GI-57.380.

Dese la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- Sin imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona ( artículo 455 LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación ( artículos 458.1 y 2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 12 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

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