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Documento BOE-B-2020-9440

VIVEIRO

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2020, páginas 12124 a 12124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-9440

TEXTO

Doña MARINA SOFÍA LÓPEZ PÉREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Viveiro al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 500/2020.

Fecha del auto de declaración: 12 de febrero de 2020.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado.

Concursados: D. JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, con DNI: 01480752-N y DÑA. CONSOLACIÓN JIMÉNEZ ORTEGA, con DNI: 03772168-F, con domicilio ambos en Viveiro en la calle Vicente E. Bouza Basanta, n.º 5, Bloque 1, 3.º B.

Se ha designado como Administrador concursal: D. JAVIER REIGOSA CUBERO, de profesión Economista. Dirección postal: plaza da Mina, número 4, bajo, 2-1002, Lugo. Dirección electrónica: reigosaGreigosayvarela.com

Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.

La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Viveiro.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC).

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Viveiro, 26 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marina Sofía López Pérez.

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