Doña Estela Maria Pérez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cerdanyola del Vallès,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm. 255/2019 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Mireya García Alcaine y ordenado darle publicidad con los siguientes datos.
Número de asunto. Concurso voluntario 255/2019-3B
NIG del procedimiento: 08266.42.1.2019.8058742.
Concursado: Mireya García Alcaine con DNI 46054188T.
Tipo de concurso: voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración. 2 de septiembre de 2019.
Administrador concursal. Ana Rossell Garau, con domicilio profesional calle Bisbe Sivilla 50-52, 3º 3ª, de Barcelona y dirección electrónica anarossell@icab.cat
Facultades del concursado. Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a la Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Cerdanyola del Vallès, 1 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Estela Maria Pérez Franco.
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