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Documento BOE-B-2020-9159

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 11810 a 11810 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9159

TEXTO

Dña. Pilar Solanot García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Alicante, por el presente

Hago saber: que en el procedimiento Concurso Abreviado 560/16 sobre la declaración de concurso de la mercantil Mantenimiento Ahorro y Seguridad de Energia sl, con domicilio calle Finestrat nº 19 La Nucia, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1794 libro 0 folio 31 y CIF numero B53013082 en el día de la fecha de ha dictado resolución, que contiene entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

4.- Cesar al administrador concursal en el ejercicio de su cargo.

5.- Dar curso a la extinción de la entidad y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso no ser firme, se iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por lexnet y para los que no personados desde su publicación en el RPC.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D/Dña. Salvador Calero García, Magistrado- juez del juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy Fe

El Magistrado Juez

alicante, 11 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Pilar Solanot García.

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