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Documento BOE-B-2020-900

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2020, páginas 1160 a 1160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-900

TEXTO

Edicto

Doña Encarnación Mercedes Tubío Lariño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

1.° -Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el número Sección Primera Declaración Concurso 0000421 /2016 y NIG número 1503047120160000541, se ha dictado en fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, Auto de Conclusión de Concurso voluntario del deudor Lomesán Obras, Servicios y Reformas Sociedad Limitada Unipersonal, con Cif: B70097027 y domicilio social en calle San Andrés, 56-5.°F A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta localidad.

1. Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 421/2016 referente al deudor Lomesán, Obras, Servicios y Reformas Sociedad Limitada, en liquidación por finalización de las operaciones de liquidación.

La Administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto.

2. Decretar el archivo de las actuaciones.

3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación.

4. La extinción de la persona jurídica deudora.

5. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

A Coruña, 2 de septiembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubío Lariño.

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