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Documento BOE-B-2020-8629

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11147 a 11147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8629

TEXTO

E D I C T O

D./Dña. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario abreviado de acreedores num. 000691/2013 de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME, SL con CIF nº B96393350, habiéndose dictado Auto firme en fecha 16/01/2020 complementado por Auto firme de fecha 31/01/202 del siguiente tenor:

" PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo conceder la autorización de venta directa, como alternativa a la realización liquidatoria de bienes hipotecados, a la Administración Concursal del presente concurso de la mercantil INTERIORISME I DECORACIO SANT JAUME S.L., sobre las fincas registrales nº 87.905 por precio de 111.332,38 euros, nº 87.863 por precio de 12.522,31 y nº 87.857 por precio de 13.487,52 euros, inscritas en el Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, en favor de la entidad CAIXA ONTINYENT, S.A, más los gastos de compraventa y cancelación de hipotecas, más los gastos de comunidad e IBI pendientes, y pago de la plusvalía, incluyendo pago al contado que se abonará directamente al acreedor hipotecario.

Notifíquese la resolución al deudor, administración concursal y demás partes personadas a través de su representación procesal, haciéndole saber que contra la misma, no cabe más que recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del presente auto.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. EDUARDO PASTOR MARTINEZ Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe."

"SE ACLARA Auto de autorización de venta de fecha 16/01/2020 en el sentido siguiente:

En el Fundamento de Derecho Segundo, Párrafo primero en vez de acordar que la plusvalía será a cargo del acreedor hipotecario se acuerda que el pago de la plusvalía será a cargo del transmitente.

SE ACLARA la Diligencia de Ordenación de fecha 23/01/2020 en el sentido siguiente: Se rectifica la mención de que la entidad oferente es CAIXABANK,S.A cuando debería mencionar que la entidad oferente es CAJA DE AHORROS ONTINYENT,S.A."

Por el presente se otorga publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de 10 días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida."

Valencia, 14 de febrero de 2020.- El Letrado de la Adminstracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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