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Documento BOE-B-2020-8613

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11128 a 11129 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8613

TEXTO

EDICTO

Dª. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil Nº7 de Madrid

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario necesario 366/2015 de la Mercantil Conchita, S.A. en cuyos autos se ha dictado auto de autorización de venta del tenor literal siguiente:

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ

Lugar: Madrid

Fecha: 04 de febrero de 2020.

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal la Administración Concursal presentó escrito de autorización de venta a favor de D. HILARIO TOMÉ IZACELAYA y Dª. NOUSHAFARIN BARGUI ESFARJANI de las FINCAS Nº21.466 por importe de 880.000 euros y las plazas de aparcamiento FINCAS Nº 21.461-49 por importe de 17.000 euros y 21461-50 por importe de 17.000 euros y el trastero FINCA Nº 21461-T18 por importe de 6.000 euros inscritas todas en el Registro de la Propiedad de Sitges.

SEGUNDO.- Se dictó providencia de fecha 16.12.19 acordando conferir traslado a las partes personadas y a la representación procesal del acreedor con privilegio especial, para alegaciones por plazo de 10 DÍAS.

TERCERO.- Siendo objeto de la transmisión mediante dación en pago bienes sujetos a créditos con privilegio especial constando el consentimiento de las partes hipotecante, para la transmisión, y no habiéndose presentado alegación alguna por parte de los personados quedaron los autos en la mesa del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal con el consentimiento expreso del/los titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de venta, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la Autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza La venta a favor de D. HILARIO TOMÉ IZACELAYA y Dª. NOUSHAFARIN BARGUI ESFARJANI de las FINCAS Nº 21.466 por importe de 880.000 euros y las plazas de aparcamiento FINCAS Nº 21.461-49 por importe de 17.000 euros y 21461-50 por importe de 17.000 euros y el trastero FINCA Nº 21461- T18 por importe de 6.000 euros inscritas todas en el Registro de la Propiedad de Sitges

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado a través de Lexnet al Administrador concursal para que cuide de su diligenciado en el plazo de TRES DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ DIAS, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0366-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0366-15

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 4 de febrero de 2020.- El Letrado/a de la Admón.de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

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