Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-8578

FERROL

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11093 a 11093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-8578

TEXTO

Edicto

José Miguel Regueiro Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ferrol, hace saber que:

En el procedimiento Concurso Abreviado 1 /2018 se ha dictado por el Magistrado-Juez Javier Tudela Guerrero, Auto de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, en cuya parte dispositiva se acordó.

"Reconocer el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores don Andrés Miguel Castrillón López DNI 32648152C y de doña María del Carmen Freijeiro Rodríguez DNI 32650254Y sobre:

1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2º Respecto a los créditos enumerados en el art. 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

3º Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4º Este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años."

Y para que así conste, expido y firmo el presente

Ferrol, 21 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Miguel Regueiro Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid