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Documento BOE-B-2020-8527

RESOLUCIÓN EMC//2019, de 10 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la nueva línea aérea de media tensión a 25 kV de interconexión L/ PUIG REIG 1 y L/ BERGA, en el término municipal de Puig-Reig. Expediente 2018/18880.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 11038 a 11040 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-8527

TEXTO

La empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio social en la calle Ribera del Loira nº 60 de Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la nueva línea aérea de media tensión a 25 kV de interconexión L/ PUIGREIG-1 y L/ BERGA, en el término municipal de Puig-Reig.

Visto lo que establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 7885, de 29.05.2019, en el BOE núm. 134, de 5.06.2019, en el diario Regió7 de 30.05.2019.

De conformidad con los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas y se solicitó informe al Ayuntamiento de Puig-Reig y a la Agencia Catalana del Agua. El Ayuntamiento de Puig-Reig envió copia de la licencia municipal de obras que había concedido a la empresa peticionaria. La Agencia Catalana del Agua no se manifestó, previa reiteración, por lo que, y de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, se entiende su conformidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó al ayuntamiento indicado el Anuncio que incluye la descripción general de la instalación, su trazado y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación de bienes y derechos mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del mismo Real Decreto. El ayuntamiento ha certificado la exposición del Anuncio y que, como resultas de los plazos de información pública, no ha habido alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para la construcción de la nueva línea aérea de media tensión a 25 kV de interconexión L/ PUIGREIG-1 y L/ BERGA, en el término municipal de Puig-Reig.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 7885, de 29.05.2019, en el BOE núm. 134, de 5 de junio de 2019 y el diario Regió7 de 30 de mayo de 2019, y comporta las afecciones descritas y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Autorizar la construcción de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

. Tramo 1 – Línea aérea de aluminio-acero tipo LA-40 desde el soporte T-7 existente de la línea L/BERGA que proviene de la derivación al CT BK397 hasta el nuevo soporte T-8 en dirección a la derivación al CT N1164. Longitud 242 m.

. Tramo 2 – Línea aérea de aluminio-acero tipo LA-56 desde el nuevo soporte T-8 hasta el nuevo soporte T-9 en dirección a la derivación al CT N1164. Longitud 70 m.

. Tramo 3 – Línea aérea de aluminio-acero tipo LA-40 desde el nuevo soporte T-9 hasta el soporte T-10 existente en dirección a la derivación al CT N1164. Longitud 90 m.

. Tramo 4 – Línea aérea de aluminio-acero tipo LA-110 desde el soporte T-61 existente a mantener de la línea aérea L/BERGA que proviene del CT BN901 hasta el nuevo soporte T-8. Longitud 28 m.

Soportes metálicos nuevos a instalar: 2

Soportes metálicos existentes a retirar: 2

El trazado de la línea se hará para una altitud correspondiente a la zona A.

Presupuesto: 10.824,30 euros.

Finalidad: Mallar la red para garantizar el servicio eléctrico con la posibilidad de alimentación alternativa en caso de avería. Forma parte del Plan de inversiones 2018-2019 de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para la mejora de la calidad del suministro.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico señor Francisco David Lainez Sánchez y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa el 11 de julio de 2018 con el número 003969, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en servicio de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

5. La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera podrá realizar durante las obras y una vez finalizadas las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará a este órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante su ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes indicadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este caso, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la resolución con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 10 de diciembre de 2019.- Jefe de la Sección de Transporte y Distribución, Xavier Borras Freixas.

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