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Documento BOE-B-2020-8415

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 10823 a 10823 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8415

TEXTO

Don Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2857/2019 Sección: C

NIG: 0801947120198030472

Fecha del auto de declaración. 16/12/19.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad Concursada. Rosa Miralles Mendoza, con DNI 46.036.930-S.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

ALBERT RAMENTOL SABATE con DNI 46.657.015-C con domicilio profesional en C/ Muntaner, n.º 244, entresuelo 1.º de Barcelona 08021 y con mail albert_ramentol@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de diez días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5.ª

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 5 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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