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Documento BOE-B-2020-7887

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2020, páginas 10215 a 10216 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7887

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 739/2019, de don Francisco Prieto Arteaga, con NIF 43.786.096F, se ha dictado auto de fecha a 30/10/19, se ha declarando el concurso, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Beatriz Soledad Ripolles Molowny, en nombre y representación de D. Francisco Prieto Arteaga con NIF 43786096F. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. Francisco Prieto Arteaga, con NIF 43786096F y domicilio en la Chaxiraxi s/n, apartamento 555. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las. normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, relativas al procedimiento abreviado sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). De conformidad con el artículo 25 bis LC, apartado segundo, se acuerda declarar conjuntamente y de forma acumulada, para su tramitación de forma coordinada, sin consolidación de las masas, este concurso de acreedores al n° 482/2017. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador de: concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al mismo AC del concurso al que se acumula, por una cuestión de maximización de la eficiencia, a D. Manuel Fredys Santos Padrón abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del/la deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador.Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad la declaración del concurso con respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombre del administrador, en relación con los siguientes bienes

Finca registral n.° 52.295 del Registro de la Propiedad de la Laguna n.° 1, y Registro de Bienes Muebles de Tenerife (vehículo Porsche Cayenne 0823HNK, y Mercedes Clase A 5491GRW. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Rea| Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, es D. Manuel Freddy Santos Padrón, con correo electrónico fsantos@gryjalba.com

Santa Cruz de Tenerife, 16 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

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