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Documento BOE-B-2020-7432

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 9604 a 9604 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7432

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 27 de diciembre de 2019, en el procedimiento con número de autos 000690/2019 y NIG 03065-66-1-2019-0000581, se ha declarado en Concurso Consecutivo [CNA] Voluntario al concursado PROMAKI PRODUCTOS, S.L., con domicilio en carretera Dolores Almoradi, km 2, Dolores (Alicante) y CIF B53313151. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.154, folio 75, hoja A-49608, representada por el Procurador D. MANUEL MARTÍNEZ RICO.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª ANA ISABEL FUENTES RUIZ, Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela, con domicilio postal para notificaciones: calle San Juan, 26, local, 03203 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: anafuentes@icaorihuela.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle San Juan, 26, local, 03203 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 13 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cúellar Otón.

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