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Documento BOE-B-2020-6835

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 8736 a 8737 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-6835

TEXTO

Dª Paula Pozo Bouzas, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, Hago Saber:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- Nig de procedimiento: 46250-42-1-2019-0042340

- Asunto: Consecutivo abreviado de persona física número 1360/2019

- Tipo de concurso: Consecutivo abrevado

- Fecha del auto de declaración: 30 de enero de 2020

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso:

- Francisca Nguema Forano, con Dni-Nif 44.863.327X, con domicilio en calle Benimodo número 15, puerta 1º de Benimamet-Beniferri (valencia)

- Administrador Concursal: Don Alvaro Sendra Alviñana, con domicilio profesional en calle Almirante Cadarso 34-1º de Valencia (46005), y teléfono 963519732; 963221260 y dirección de correo electrónico alvarosendra@sendraabogado.com

Exámen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que se afecte y, en caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 5 de febrero de 2020.- La Letrado Adminitración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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