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Documento BOE-B-2020-5795

RESOLUCIÓN de la Generalitat de Catalunya, Departament d'Empresa i Coneixement. EMC/ /2020, de 8 de enero, por la cual se otorga a la empresa Gas de Guixes, SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de almacenaje y distribución de GLP en el núcleo urbano de la Secuita (Ref. FUE-2019-01139061).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2020, páginas 7489 a 7492 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-5795

TEXTO

En fecha 30 de julio de 2019, la empresa Gas de Guixes, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Catalunya 6, 08140 Caldes de Montbui, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de de una instalación de almacenaje y distribución de GLP en el núcleo urbano de la Secuita.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, en el cual se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Términos municipales afectados: la Secuita (Tarragonès).

Características técnicas de la instalación:

- Instalación de almacenaje con 2 depósitos de GLP, de 10 m3 de capacidad cada uno, módulo de regasificación, equipo de regulación de 1ª etapa, equipo de telemedida y tele-gestión y sistemas auxiliares. Presión de suministro: 1,5 bar.

- Tuberías de polietileno SDR-17,6 con DN 110, 90, 63, 40 y 32 mm, y longitud de 1.294, 2.533, 158, 798 y 17 metros, respectivamente. de cortegeneral, sectoriales y elementos accesorios.

Presupuesto total: 18.929,33 euros

Esta solicitud de autorización administrativa, así como el procedimiento de concurrencia de solicitudes, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC nº. 7959, de 13.9.2019; en el BOE nº. 244, de 10.10.2019; y en los diarios Diari de Tarragona, de 6.11.2019, y Diarimés, de 30.10.2019.

Paralelamente se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del periodo de información pública, los organismos públicos y la corporaciónlocal han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 al 11; el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles, aprobado por el Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que deroga parcialmente la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

- Otorgar a la empresa Gas de Guixes, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de almacenaje y distribución de GLP en el núcleo urbano de la Secuita.

- Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

- 1 La empresa Gas de Guixes, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 378,59 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

- 2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitando, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente nº. FUE-2019-01139061, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Daniel Faciaben Lacorte, en julio de 2019.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someterá al establecido a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y las disposiciones de aplicación general.

- 3 El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

- 4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

- 5 Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

- 6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de de obra firmada por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se tiene que adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen la ITC-ICG01, la ITC-ICG04 y la ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

- 7 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

- 8 El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

- 9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas al artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

- 10 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tarragona, 5 de febrero de 2020.- Directora de los Servicios Territoriales de Tarragona, María Carmen Mansilla Cabre.

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