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En el BOE nº 2 de fecha 2 de enero de 2007 se publicó la resolución por la que se hacía pública el otorgamiento del concurso público de explotación de las instalaciones con destino a los servicios de varada y botadura de embarcaciones en los Muelles Comerciales del puerto de Palma y otorgamiento de la correspondiente concesión a la empresa Servicios Técnicos Portuarios, S.L., en dicha publicación se hacía constar la información relativa a las condiciones de la concesión de acuerdo con el art. 85.7 del TRLPEMM. Como complemento de dicha información, se hace saber que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 23 de octubre de 2019 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5, apartados s) del citado Texto Refundido.
Acordó aprobar el "Reglamento de explotación y policía de las instalaciones con destino a servicios varada y botadura de embarcaciones en los muelles comerciales del puerto de Palma EM-286 (GSP-115)", con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este Reglamento será publicado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, accesible desde www.portsdebalears.com
Palma de Mallorca, 4 de febrero de 2020.- Director, Juan Carlos Plaza Plaza.
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