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Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
A N U N C I A
Que en la SECCIÓN V CONVENIO 279/2013, referente a la concursada CALDERERIA INDUSTRIAL NAVAL, S. L., con CIF B- 36.756.260, por Auto de 16 de Diciembre de 2019, que ha adquirido firmeza, se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar judicialmente el cumplimiento del convenio alcanzado por la concursada CALDERERIA INDUSTRIAL NAVAL, S. L. con sus acreedores, que fue aprobado por Sentencia 56/2014, de 25 de Abril.
2. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación de este Edicto. La solicitud se tramitará por el cauce del incidente concursal (artículo 140.1 y 2 de la Ley Concursal).
Vigo, 24 de enero de 2020.- La letrada de la Administracion de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
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