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Edicto
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 468/19 y NIG 33044 47 1 2019 0000973, siendo la concursada Soraya Bueno Vallina, la Sra. Magistrada Carmen Márquez Jiménez ha dictado Auto en fecha 17/01/20, que no es firme, en el que se acuerda declarar el concurso voluntario de Soraya Bueno Vallina, con NIF 76948754-T, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.
Habiendo solicitado el mediador concursal la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se hace constar a los acreedores que dispondrán de un plazo de 5 días,a computar desde la publicación de este edicto en el BOE, para que aleguen cuanto estimen oportuno en cuanto a la concesión del expresado beneficio.
El referido Auto indica igualmente que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Oviedo, 21 de enero de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.
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