Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-49744

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 65952 a 65953 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49744

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

Dña. Victoria Pérez de Ascanio Pablos – Gomez, La letrada del Juzgado mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 9/2015, de la entidad" servicios técnicos de comunicaciones Francisco Martín Hernández, S.L.U. con CIF B 38.605.838 se ha dictado auto fecha 04/12/20 auto de conclusión, por doña, Elena Fraile Lafuente Juez del juzgado de lo mercantil cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

"... La conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de servicios técnicos de comunicaciones Francisco Martín Hernández, S.L.U., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la redición de cuentas presentadas por la administración concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, así como los efectos del concurso de los acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor de persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el registro mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión5 de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación de concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la sección segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesado – acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, su publicación gratuita en el boletín oficial del estado, y en el registro público concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursald. Rogelio López Rosales con correo electrónico rlrosales@economistas.org de este procedimiento, arriba indicado,

Santa Cruz de Tenerife, 4 de diciembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Victoria Pérez de Ascanio Pablos – Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid