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Documento BOE-B-2020-49727

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 65934 a 65935 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49727

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación nº 1441/2020.

Datos de identificación de los deudores:

THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., con CIF B-87156402, domiciliado en la calle Juan Caramel 1, 1º B. 28919 Leganés (Madrid), inscrita en el registro Mercantil de Madrid, al Tomo 32.921, Folio 156, Hoja M-592663.

THINKTEXTIL, S.L.U., con CIF B70225032, domiciliada en la calle Juan Caramel 1, 1º B, 28919 Leganés (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 3.362, Folio 48, Hoja C-45677.

Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro.

Número de procedimiento judicial de homologación: 1441/2020.

Fecha del acuerdo: 23 de julio de 2020.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 23 de julio de 2020, solicitado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., y THIMKTEXTIL, S.L.U., y suscrito entre las sociedades THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., y THINKTEXTIL, S.L.U., y las entidades Abanca Corporación Bancari,a S.A., Banco Santander, S.A.,Caixabank, S.A. y Bankinter, S.A.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el artículo 615 del TRLC.

3.- El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieses mostrado disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo.

4.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Y como consecuencia e extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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