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Documento BOE-B-2020-49464

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65595 a 65595 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49464

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 879/2019, NIG: 26089 42 1 2020 0006024, a instancia de GRUPO RIBEREBRO INTEGRAL, S.L., con CIF B-31905623 y con domicilio social en Polígono Industrial La Llanada, 0 – Alfaro- La Rioja.

Que con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice:

Se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 1 de diciembre de 2015 entre las siguientes sociedades del "Grupo Riberebro": Grupo Riberebro Intregral, Riberebro Integral, S.A.U.; Conservas Dos Villas, S.L.U;, Consevas Hijos de Manuel Sánchez Basarte (Gutarra); Ayecue, S.A.U.; Cultivos Riojal, S.L.; Champifresh, S.L.; Riofresh, S.L.; Germinados del Compost, S.L.; Riberebro Portugal; LDA; Ayecuefresh, S.L.; Ayecue Iniesta, S.A.U.; Ayecue Internacional, S.L.U. y Riberebro France, S.R.L. y sus acreedores titulares de pasivos financieros, con los siguientes efectos:

El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de extracto. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla.

Logroño, 2 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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