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Documento BOE-B-2020-49453

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65581 a 65582 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49453

TEXTO

EDICTO

D./D.ª M.ª De Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 16/12/2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n. º 000262/2012, N.I.G. número 12040-66-2-2012-0000313, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "ELEVACIONES CASTELLON 2022, S.L.", domiciliado en Calle Sierra Mariola,4 Bajo Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12456877.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"...Parte Dispositiva

1.-Se declara la Conclusión del presente concurso de Elevaciones Castellon 2022 SL"seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000262/2012-IX., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.

3.-En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad Elevaciones Castellon 2022, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio TRLC.

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

.."

Castellon, 16 de diciembre de 2020.- La Letrado de la Adminsitración de Justicia, M.ª De Las Mercedes Checa Moya.

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