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Documento BOE-B-2020-48803

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 64728 a 64729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48803

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 331/2015- neg. 7, por auto de fecha 17 de diciembre de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso de los deudores María del Angel Maeso Rubio y Francisco Javier Fernández Ruiz, con DNI número 27290791-A y 27289983-T, respectivamente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de María del Angel Maeso Rubio y Francisco Javier Fernández Ruiz.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- Declarar que el deudor sigue siendo responsable del pago de los créditos no satisfechos, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA"

Sevilla, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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