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Documento BOE-B-2020-48617

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 64446 a 64447 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48617

TEXTO

D.ª. Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000416/2020, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Horno Paco Sanz, con CIF n.º B-44198075, y con domicilio social en Carretera de Villaspesa, n.º 95, bajo, de Teruel.

2º- Se ha acordado que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la AC.

3º.- Concurriendo los presupuestos del art. 552 del TRLC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

4º.- Se ha nombrado administración concursal a Concursos y Reestructuraciones, S.L.P., con CIF B-99339194, a través del economista Miguel Olivan Bascones, con domicilio postal en Avenida Independencia n.º 32, 3 D, de Zaragoza, y código postal 50.004 y dirección electrónica miguelolivan@concyre.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figure inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 del TRLC).

8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:

www.publicidadconcursal.es

Teruel, 15 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

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