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Documento BOE-B-2020-48408

Resolución EMC/ /2020, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, cambio de topología, que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación Aeropuerto, en el término municipal de el Prat de Llobregat (expediente 2016/34532).

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 64230 a 64235 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-48408

TEXTO

Antecedentes

El 19 de diciembre de 2018, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado. El cual sustituyó al presentado con el mismo número de expediente el 9 de diciembre de 2016 para solicitar la autorización administrativa previa para la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación Aeropuerto, en el término municipal de el Prat de Llobregat.

Esta actuación aparece programada en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020" aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8016, de 4 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 291 de 4 de diciembre de 2019, en el diario la Vanguardia de 5 de diciembre de 2019, se expone en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña desde el día 2 de diciembre 2019 al día 31 de enero de 2020 y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE. En el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados. También sin recibir ninguna alegación al respecto.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Barcelona Ciclo del Agua, SA (BCASA), Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, Transports Metrapolitans de Barcelona,TMB, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, ADIF Administración de Infraestructutras Ferroviarias, ATM Autoridad del Transporte Metropolitano, ONO Telecomunicaciones, Consorcio de la Zona Franca, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

El Ayuntamiento de Barcelona expone consideraciones relativas al mantenimiento de la capacidad de transporte, y también, bajar la profundidad de perforación en algún tramo, así como posibles variantes de trazado motivadas por interferencias con otras infraestructuras. REE acepta estos condicionantes, así como el mantenimiento de la capacidad de transporte de 400 MVA y también que considera oportuno dejar instalado el tramo de cable de la línea existente Aeropuerto-Zona Franca de 2000 mm² en desuso para posibles emergencias y desarrollos futuros. En un segundo turno de réplica REE añade que se instalará un nuevo cable de fibra óptica de 96 fibras que se suma al previsto inicialmente en el proyecto de ejecución de 48 fibras entre la cámara existente E3 y la nueva SE Cerdà. Esta respuesta se envía al Ayuntamiento, dando conformidad.

Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima informa favorablemente con especificaciones que habrá que resolver en fase de obra, respecto la afectación con la red de agua regenerada indica que habría que consultar con Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y requiere informe de la Agencia de Residuos de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua. REE manifiesta su conformidad con el informe.

La Agencia de Residuos de Cataluña comunica que la gestión de los residuos será considerado a la licencia de obras. REE manifiesta su conformidad al informe, indicando que la consulta a la Agencia de Residuos de Cataluña como organismo afectado por el proyecto de ejecución era en relación a la afectación o no de los suelos contaminantes registrados. Esta respuesta se envía al organismo afectado, que al no responder, se entiende su conformidad.

ADIF Administración de Infraestructutras Ferroviarias informa que la vía afectada no es de la Red Ferroviaria de Interés General, por tanto no es necesario conceder autorización para la instalación solicitada.

ATM Autoridad del Transporte Metropolitano informa que no están afectadas las líneas de cercanías, FGC, metro y tranvía, que el Plan Director de Infraestructure no prevé ninguna nueva infraestructura dentro del ámbito del proyecto, exceptuando la posible afectación con la red de carriles bici de la Región Metropolitana de Barcelona. REE manifiesta su conformidad al informe.

El Consorcio de la Zona Franca informa favorablemente indicado varias consideraciones. REE manifiesta su conformidad al informe e indica que respecto al proyecto de nuevos accesos viarios y ferroviarios al Puerto de Barcelona que afectará al ámbito de la calle 6, se ha comprobado que no existe interferencia con la línea proyectada y que respecto la prolongación de la calle E, la ejecución de la infraestructura en este este tramo se adaptará al planeamiento urbanístico aprobado, rebajando la cota superior del circuito eléctrico previsto para hacerlo compatible con la cota actual de la rotonda existente. Esta respuesta se envía al organismo afectado, que al no responder, se entiende su conformidad.

Se envía separata a la dirección general de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, comunica que esta actuación está situada fuera de la zona de influencia de la red de los Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona (FMB) de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Por petición de Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima envía separata a la Área Metropolitana de Barcelona (AMB), comunica que no hay ninguna incidencia sobre la red metropolitana de saneamiento.

La Agencia Catalana del Agua, Aguas de Barcelona, Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, Nedgia Sociedad Anónima (en lugar de Gas Natural Distribución) y Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal (en lugar de Endesa Distribución Eléctrica), informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el peticionario.

Transportes Metropolitanos de Barcelona, TMB, Compañía Logística de Hidrocarburos Sociedad Anónima, CLH, Vodafone ONO Sociedad Anónima (en lugar de ONO Telecomunicaciones) y la dirección general de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Catalaunya previa reiteración, no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 ", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8016, de 4 de diciembre de 2019, el Boletín Oficial del Estado número 291 de 4 de diciembre de 2019, en el diario la Vanguardia de 5 de diciembre de 2019, en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, cambio de topología, que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación Aeropuerto, en el término municipal de el Prat de Llobregat.

Características principales de la línea subterránea:

Tramo subterráneo nuevo:

Origen de la línea: futura subestación Cerdà.

Final de la línea: cámara de empalmes existente E3.

Tensión nominal de la red (Un): 220 kV.

Tensión más elevada de red (Os): 245 kV.

Número de circuitos: 1, y un cable por fase.

Sección de conductor: 2.000 mm2 Cu, aislamiento seco XLPE.

Cable de comunicaciones: 2 dieléctricos antirroedores: 1 de 48 fibras y 1 de 96 fibras.

Longitud aproximada de la línea subterránea: 3.251 m, con 4 cámaras de empalme.

En simple circuito: 2.477 m.

En doble circuito, compartiendo obra civil con la futura línea Cerdà-Hospitalet: 472 m.

Perforación horizontal dirigida: 302 m.

Profundidad de enterramiento:

Canalización: 3,83 m.

Perforación horizontal dirigida: 9,23 m.

Capacidad térmica de transporte planificada: 400 MVA.

Capacidad térmica de transporte de proyecto: 400 MVA.

Tramo subterráneo existente de la línea simple circuito Aeropuerto-Zona Franca:

Origen de la línea: cámara de empalme existente E3.

Final de la línea: subestación Aeropuerto.

Tensión nominal de la red (Un): 220 kV.

Tensión más elevada de red (Os): 245 kV.

Número de circuitos, 1 y un cable por fase.

Sección de conductor: 1.000 mm2 Cu, aislamiento seco XLPE.

Cable de comunicaciones: 2 cables de 48 fo monomodo prot. ATR dieléctrica.

Conexión de pantallas: Cross Bonding, Single Point.

Longitud aproximada: 2.064 m, con 3 cámaras de empalme.

Capacidad térmica de transporte: 400 MVA.

Término municipal afectado: Barcelona.

Presupuesto: 7.412.708 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito cambio topología Cerdà - Aeropuerto", firmado por el ingeniero técnico industrial Ricardo Barrio Romero, colegiado número 22193 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 17 de diciembre de 2018 con el número 2018916723, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará a este órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 15 de diciembre de 2020.- Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, Manel Torrent i Aixa.

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