Edicto
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid,
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1183/2020 se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2020 Auto de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación de fecha 6 de Abril de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el art. 608 y ss de TRLC (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) se hace constar:
Datos que identifican al deudor: Domingo del Palacio, S.A., con número de CIF A28524726.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5209, folio 143, hoja número M85306.
Domicilio: Avenida Reyes Católicos, número10, Alcobendas (Madrid).
Juez Competente: Doña Carmen González Suarez.
El número de procedimiento Judicial de homologación: 1183/2020
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 6 de Abril de 2020.
La Parte Dispositiva del referido Auto es del siguiente tenor literal:
DISPONGO:
Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Domingo del Palacio, S.A., con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 6 de abril de 2020.
Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4ª LC y el art. 698 TRLC.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC, actual art. 612 TRLC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.
Madrid, 6 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.
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