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Documento BOE-B-2020-47997

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 330, de 19 de diciembre de 2020, páginas 63715 a 63716 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47997

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO ( CNA) -000803/2018-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil ABEL MORENO INIESTA Y NOELIA SÁNCHEZ MIRAS, con domicilio en calle Gregal n.º 3 bloque I piso prta 4 Villa joyosa Alicante y CIF numero 48325153Z y 483393997K se ha dictado resolución de fecha 11-08-2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Debo y ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso de doña Noelia Sanchez Miras y don Abel Moreno Iniesta, censado todos los efectos de la deceleración del concurso,

Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formulada.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntara testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a doña Noelia Sánchez Miras y don Abel Moreno Iniesta el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1 de la LC, la parte de los mismos que no haya pedido satisfacer con la ejecución de la garantía quedara exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo de la LC.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios fiadores y avalistas del concurso respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, APRUEBO EL PLAN DE PAGOS presentado por la deuda, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda ante organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa especifica.

Acreditado por el deudor el cumplimento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el articulo 3.1, letra a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenara la revocación del beneficio de la exoneración concedida.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en forma ninguna de las partes ( art. 178 bis y 177 LC ).

Así lo acuerda, mando y firma.

Y para que sirva de publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO».

Alicante, 4 de septiembre de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot Garcia.

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