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Documento BOE-B-2020-47674

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 63336 a 63337 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47674

TEXTO

Edicto

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso consecutivo 2527/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Juan Carlos Troya Madrid, con NIF X03189831F, con domicilio en Avenida EUROPA 133, 13.º, 1.º, 08907 - Hospitalet De Llobregat, L' y que en su Parte Dispositiva dice textualmente:

" Acuerdo la CONCLUSION del concurso de JUAN CARLOS TROYA MADRID, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a JUAN CARLOS TROYA MADRID el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedores

ordinario

Subordinado

EOS SPAIN, S.L. (cedido ABANCA)

60272,81

IBERCAJA BANCO SA

32245,85

27344,23

RECOBRO SPAIN SARL

13228,9

REFFTOWN INVESTMENTS SL

110833,03

AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DE ZARAZOZA

304,33 O

523,63

-71,75

MEDIAMARKET, SL

450

CAIXABANK SA

1146,94

0,54

218177,53

27796,65

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.

Barcelona, 14 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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