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Documento BOE-B-2020-47546

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63089 a 63089 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47546

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 115/2020 G y N.I.G. 07040 47 1 2020 0000311 se ha dictado, en fecha de 6 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso ordinario necesario secundario de la entidad Air Berlín & Co Luftverkehrs Kg en España, con C.I.F. W0042192E, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Gran Vía Asima, 6ª, 1º C 07009 Palma (Islas Baleares).

2º.- Asimismo, en el presente auto se ha ordenado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

4º.- Se ha designado, como Administración concursal, al Abogado don Luis Aurelio Martín Bernardo.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Velázquez, 105 2º, CP 28006 Madrid o dirección de correo electrónico concurso.airberlinluf@abencys.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

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