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Documento BOE-B-2020-47445

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anuncia el otorgamiento de una concesión administrativa a la empresa TANIT IBIZA PORT, S.A., para la gestión de puestos de amarre en la Dársena de poniente del puerto de Eivissa (E.M.730.1).

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 62973 a 62974 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-47445

TEXTO

Con fecha de 02 de junio de 2020, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el ejercicio de las facultades previstas en el punto g) del apartado 2 del artículo 31 y del punto n) del apartado 5 del artículo 30 del Texto Refundido dela Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como de la delegación acordada en sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 26 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de otorgamiento de una concesión administrativa a favor de la empresa TANIT IBIZA PORT, S.A. para la gestión de puestos de amarre en la Dársena de poniente del puerto de Eivissa (E.M.730.1).

La zona de dominio público portuario que se entrega al concesionario tiene una superficie total de 20.493 m² de espejo de agua caracterizados por 176 m de la línea de atraque del Muelle de Interior o de Poniente y 115 m de la línea de atraque de Poniente y se ubica en la dársena de Poniente del Puerto de Eivissa.

La presente concesión tiene por objeto la gestión y explotación, de una zona de dominio público portuario en la dársena de Poniente del Puerto de Eivissa, de manera que se autoriza al concesionario a la prestación de los siguientes servicios comerciales:

1.1 Gestión de amarres de embarcaciones de recreo.

1.2 Suministro de agua y energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos.

La concesión se otorga por un plazo de tres (3) años.

El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la resolución del otorgamiento de la concesión.

Si al finalizar dicho plazo, no hubiera sido elegida la solución más ventajosa del Concurso para el otorgamiento de la concesión de estos espacios portuarios, la concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del concesionario (con un mes de antelación a su finalización), hasta el momento en que se produzca la elección de la solución más ventajosa de dicho Concurso, y en todo caso por un máximo de un (1) año más. Es decir, el plazo total de la concesión más las prórrogas no podrá superar los cuatro (4) años.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la cuantía de las tasas de ocupación y de actividad serán:

-Tasa de ocupación: 616.680,42 € (Esta cantidad no incluye el IVA).

-Tasa de actividad: 4% sobre el volumen de negocio desarrollado en el ámbito espacial de la concesión y un volumen mínimo de facturación exigido al concesionario de 4.000.000 €.

-Importe de la mejora total de las tasas ofrecidas por el concesionario: 1.900.000 € (Esta cantidad no incluye el IVA).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2020.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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