Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-47256

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a NATURGY RENOVABLES, S.L.U. declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Puerto del Rosario de 29,2 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura. ER- 16/0004.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 62553 a 62557 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2020-47256

TEXTO

Visto el expediente ER-16/0004, iniciado a instancia la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., en fecha 14/04/2020, de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Por resolución de fecha 3 de enero de 2020 de la Dirección General de Energía se concedió autorización administrativa de la instalación de la instalación Parque eólico Puerto del Rosario de 29,2 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, cuyas características principales son:

Emplazamiento: EI parque se ubica Cerro de Temejereque, al Noroeste de La Asomada y al este de El Alto. Puerto del Rosario

Características técnicas:

– Potencia Nominal: 29,2 MW

– Aerogeneradores: 8 marca SIEMENS GAMESA Modelo SG132 de 3650 kW de Potencia

Punto de Conexión: SE Puerto del Rosario 66 kV.

Segundo. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se produce posteriormente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la declaración de utilidad pública solicitada. El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Parque eólico Puerto del Rosario, en el B.O.C. número 119 de 16 de junio de 2020, en el B.O.P. número 70 de 10 de junio de 2020, en el B.O.E. número 171 de 19 de junio de 2020, en el periódico La Provincia Diario de Las Palmas de fecha 15 de junio de 2020 y en la página web de la DGE.

Tercero. En fecha 02/06/2020 se dio traslado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 15 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 11/06/2020 y el 8/07/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante el periodo de exposición pública no se efectuaron alegaciones.

Cuarto. No obran en el expediente alegaciones de administraciones y empresas de servicio pública afectadas.

Quinto. En fecha 24/06/2020, 9/07/2020 10/07/2020, 13/07/2020 y 14/07/2020, se suceden una serie de reclamaciones de Sascha Daniel Kliew, Lorenzo Mateo Castañeyra, Carmen de Leon Cabrera y Lidia Mateo Castañeyra, y Microtón Fuerteventura, S.L., respectivamente, motivadas en la imposibilidad de abrir el en enlace que figuraba en los diferentes anuncios de información pública, impidiéndoles consultar la correspondiente documentación. A todos ellos, mediante sendos oficios de fecha 13/07/2020, 16/09/2020 y 29/09/2020, se les remitió el enlace correcto sin que en el plazo otorgado a partir de la recepción de éstos últimos, se recibieran nuevas alegaciones.

Sexto. En fecha 14/07/2020, Microtón Fuerteventura S.L., presentó de oposición al proyecto en base a las siguientes alegaciones: Falta de notificación expresa del contenido de la actuación a los interesados tal como preceptúa el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produciéndole en consecuencia una total indefensión. Expone que la administración dispone de los domicilios de los afectados por medio de las bases de datos del INE recogidos en el Padrón Municipal remitidos por las Entidades locales, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Manifiesta que la dirección electrónica señalada en el anuncio de información pública no permitió acceder a la documentación, produciéndole indefensión que deberá ser corregida por los procedimientos y efectos legalmente previstos.

El segundo argumento de oposición estriba en la improcedencia de la declaración, en concreto, de utilidad pública y de ocupación de los bienes y derechos afectados por la actuación pretendida. Sostiene que la previsión legal de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ni es automática, ni se establece ex-lege para todas las instalaciones, ni está exenta de la necesaria motivación y apreciación de la concreta necesidad en cada caso, en función de la finalidad de las instalaciones, sus distintas alternativas y, en definitiva, su obediencia a una planificación que contenga la objetivación con todas las garantías, de la intensidad de la utilidad pública y en consecuencia del interés general que se persigue y, justifique la cesión o su prelación frente derecho de propiedad y el riguroso condicionante para su enervación consagrado en el artículo 33 de la C.E. Resulta indubitada la obligación de la Administración de apreciar o no dicha utilidad pública en concreto para cada caso, en función de su verdadera necesidad para el interés general, y no por la simple voluntad de negocio de una empresa que desee llevar a cabo sin ninguna obligación una actividad lucrativa, sin duda permitida, ahora en régimen de competencia, pero a su riesgo y ventura, y sobre todo, mediante su propia gestión de los recursos que precise. Alega que la instalación cuya declaración de utilidad pública se pretende no se encuentra amparada por una planificación sectorial y correlator de aquella, ambiental y territorial territorial, una vez valorada tal conveniencia para el Interés General con todas las garantías, la participación ciudadana y de las instituciones implicadas. En último lugar alega la imposibilidad de la administración de acceder a la pretensión del promotor, sin justificar ni valorar distintas alternativas para la implantación de las instalaciones que proyecta, que supongan el menor sacrificio para los afectados. No le consta que se hayan producidos intentos del promotor para llegar a acuerdos. En el caso de la ocupación pretendida de la parcela de su propiedad resulta innecesariamente lesiva para nuestros intereses, ya que se trata de la zona de acceso y reserva de instalaciones de una finca en producción, cuando, por el contrario, al otro lado de la carretera que discurre paralela, ninguna afección relevante tendría la implantación pretendida.

En fecha 19/11/2020, Naturgy Renovables, S.L.U., contesta a las alegaciones de Microtón Fuerteventura S.L manifestando en relación con la pretendida improcedencia de la declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Naturgy Renovables, S.L.U.. puesta de manifiesto por la alegante al señalar que el proyecto de instalaciones carece de interés general, es preciso señalar que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias de fecha 25 de febrero de 2019, se declaró de interés general el proyecto, al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis, sobre procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario, modificado por la Ley 8/2005 y la Ley 2/2011, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, siempre en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Plan Energético de Canarias (PECAN), que trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medio para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema económico y mejorar la protección del medio ambiente, y en concreto, establece un objetivo de potencia eólica para el sistema de suministro eléctrico de Lanzarote y Fuerteventura.

Asimismo, Naturgy Renovables, S.L.U. manifiesta no ser cierto que no se haya intentado llegar a un acuerdo con la mercantil Microtón, dado que se ha contactado con ella en varias ocasiones, para intentar llegar a un acuerdo amistoso, pero éste no ha sido posible, al pedir como contrapartida una compensación no viable ni económica ni administrativamente. Respecto a la afección a la zona de acceso manifiesta que la servidumbre de la línea no afecta a la zona de acceso de la parcela propiedad de Microtón, puesto que dicho acceso se mantendrá tal y como está en el día de hoy, sin afectarlo de ninguna manera.

En relación con la imposibilidad de acceso a la documentación alegada por Microtón Fuerteventura, S.L., mediante escrito de fecha 29/09/2020 le fue remitida nueva dirección electrónica para acceso a la documentación, acusando recibo del escrito en fecha 8/10/2020, transcurriendo a partir de esta fecha, veinte dias hábiles sin recibir nuevo pliego de alegaciones. Asimismo, en relación con la falta de notificación expresa del contenido de la actuación a los interesados tal como preceptúa el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de declaración de utilidad pública junto con la documentación se sometió a información pública observándose estrictamente el procedimiento establecido en el artículo 144 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, efectuándose publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial del Estado, uno de los diarios de la provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agüímes. No se prevé en el procedimiento establecido la notificación individual a los afectados.

Séptimo. En fecha, Dª. Carmen de León Cabrera, solicita ser excluida del expediente expropiatorio que se incoe en su día una vez haya sido declarado, en concreto, de utilidad pública el proyecto que ahora nos ocupa, al haber suscrito con NATURGY RENOVABLES, S.L.U. un acuerdo amistoso para la constitución de la servidumbre de acceso proyectada.

En respuesta a las alegaciones formuladas por Dª. Carmen de León Cabrera, en fecha 19/11/2020, Naturgy Renovables, S.L.U., manifiesta que, con independencia de que la parcela propiedad de la alegante haya aparecido reflejada en la relación de bienes y derechos afectados publicada junto con el Anuncio de información pública del proyecto señalado, no se incluirá en el expediente expropiatorio que se tramite en su día al haberse convenido de mutuo acuerdo la afección en la finca de su propiedad.

Fundamentos de derecho

I.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

II.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

III..- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

IV.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

V - De las alegaciones formuladas por Microton Fuerteventura, S.L, y de la contestación que a éstas realiza la entidad Naturgy Renovables, S.L., no se pueden deducir intereses particulares que hayan de anteponerse al interés público que la ley otorga a la generación eléctrica mediante energías renovables;

VI.- Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Energías Alternativas de las Islas, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Canarias, nº 119, de fecha 16 de junio de 2020.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables

Joaquín Nicanor González Vega

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidos conforme a lo establecido en el artículo 22.2.B) del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U.., Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Cabildo de Fuerteventura, Microtón Fuerteventura, S.L., Dña Carmen de Leon Cabrera, D. Lorenzo Mateo Castañeyra, D. Sascha Daniel Kliewer y a D. Domingo José Curbelo Herrera.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de noviembre de 2020.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid