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Documento BOE-B-2020-47173

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 62392 a 62392 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47173

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000554/2019 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo: Acuerdo la conclusión del concurso de don Sergio Faustino Gramage Revert, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, de acuerdo con las siguientes previsiones particulares junto a los efectos legales inherentes a dicha declaración:

1.- Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas, sin perjuicio de su actualización en cuanto a la aplicación de saldos obtenidos durante la pendencia del pronunciamiento sobre conclusión de concurso, en el sentido anticipado por dicho administrador en su escrito de 23 de septiembre de 2020.

2.- Suspendo la decisión sobre la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho hasta la finalización del proceso penal aludido en los antecedentes de esta resolución. Constatada dicha circunstancia, la concesión o rechazo del beneficio no exigirá la reapertura del concurso.

3.- Los titulares de créditos reconocidos en los textos definitivos del concurso no podrán despachar ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, resultando enervados por esta decisión los efectos del artículo 484.2 TRLC, pudiendo el concursado solicitar la reapertura del concurso para la remoción de los efectos de las actuaciones de esa clase. En tales casos, la reapertura no comportará los efectos del artículo 597 TRLC.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Sin recurso.

Acuerdo, mando y frmo. Doy Fe.

Valencia, 4 de diciembre de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Jose Víctor Sanz Gordon.

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