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Documento BOE-B-2020-47169

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 62387 a 62388 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47169

TEXTO

Don Jorge del Bien García, Letrado de la Administración de Justicia y de la Unidad de Apoyo Directo del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación 563/2020, seguido a instancias de "Grupo Siro corporativo, S.L., Galletas Siro, S.A.U., Cerealto foods, S.L.U.; Cerealto Brivisesca, S.L.U.; Cerealto Spain Foods, S.A.U.; Siro Venta de Baños, S.A.U.; Siro el Espinar, S.L.U.; Siro Aguilar, S.L.U.; Pastas de la Carolina, S.L.U.; Cerealto Siro Foods, S.L.; Explotación los Alfoces, S.L.U.; Grupo BC Servicios 2011, S.L.U.; Imasdea, Innovaciones y desarrollos alimentarios, S.L.U.; Dora Fruits, S.L.U.; Siro Agüimes, S.A.U.; Siro Jaén, S.L.U.; Siro Sur, S.L.U.; Siro Medina, S.A.U.; Cerealto Madrid, S.L.U., y Molinos de Castilla la Mancha, S.L.U.", en los que, por resolución de fecha 30/11/20, se ha acordado:

Parte Dispositiva

1. Homologo el acuerdo de refinanciación y como parte integrante del mismo, contrato de financiación y marco circulante, recogidos en las pólizas notariales intervenidas por el Notario de Madrid D. Francisco Calderón Alvarez -Doc. n.º 2, 6, y 7 de elevación a público de acuerdo marco de reestructuración -, Escrituras n.º 3.150 a 3.152, fechadas el día 15 de octubre de 2020, y posteriores adhesiones al acuerdo otorgadas ante el mismo notario en fecha 29 de octubre de 2020, con número de protocolo 3.462 y 3.467, entre las acreedoras expresamente suscribientes, "Banco Santander, S.A.", "Cooperatieve Rabobank, U.A.", "Bankia, S.A.", "B. Sabadell", "Caixabank, S.A.", "Caja Rural de Zamora, Sociedad Cooperativa de Crédito", "Banco Cooperativo Español, S.A.", y "Liberbank" y las deudoras solicitantes "Grupo Siro corporativo, S.L., Galletas Siro, S.A.U., Cerealto foods, S.L.U.; Cerealto Briviesca, S.L.U.; Cerealto Spain foods, S.A.U.; Siro Venta de Baños, S.A.U.; Siro el Espinar, S.L.U.; Siro Aguilar, S.L.U.; Pastas de la Carolina, S.L.U.; Cerealto Siro foods, S.L.; Explotación los Alfoces, S.L.U.; Grupo bc servicios 2011, S.L.U.; Imasdea, Innovaciones y desarrollos alimentarios, S.L.U.; Dora fruits, S.L.U.; Siro Agüimes, S.A.U.; Siro Jaén, S.L.U.; Siro Sur, S.L.U.; Siro Medina, S.A.U.; Cerealto Madrid, S.L.U., y Molinos de Castilla-La Mancha, S.L.U.", que no podrá ser objeto de acciones de rescisión.

2. El contenido del acuerdo de refinanciación y los documentos de financiación que integran el mismo, vinculan a los deudores solicitantes y acreedores expresamente suscribientes, anteriormente relacionados, así como a los acreedores financieros suscribientes por sindicación, Abanca Corporación Bancaria, S.A., e Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., en su condición de acreedores de pasivos sujetos a régimen o pacto de sindicación.

3. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación por el deudor, cualquier acreedor afectado por el mismo, podrá solicitar ante este tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en los arts. 629 y 630 del TRLC.

4.- Declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente resolución.

5.- Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares, por las deudas a que refiera el acuerdo de refinanciación, que hubieran quedad paralizadas, con archivo de las actuaciones.

6.- Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente homologación en el Boletín Oficial del Estado. Sin que la impugnación suspenda la ejecución del acuerdo.

7.- El acuerdo de refinanciación producirá efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

8.- Publíquese de inmediato la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial de Estado por medio Edicto, haciendo constar en el extracto los datos relativos a la identidad del deudor/es y acreedores a los que se extiende la eficacia del acuerdo, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación y auto de homologación.

Palencia, 9 de diciembre de 2020.- Letrado Administracion de Justicia, Jorge del Bien García.

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