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Documento BOE-B-2020-46581

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 324, de 12 de diciembre de 2020, páginas 61669 a 61669 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-46581

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 0000324/2020, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 20230 auto declarando la conclusión del concurso del concursado D. Sergio Rodríguez Pérez, con DNI 42854287C, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de los deudores D. Sergio Rodríguez Pérez con D.N.I.: 42.854.287-C por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Se acuerda la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, en los términos y con las condiciones previstas en los artículos 500, 501 y 502 del TRLC.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- Archivar las actuaciones.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese exhorto a los Registros civiles correspondientes: En relación con D. Sergio Rodríguez Pérez con D.N.I.: 42.854.287-C en el Registro Civil de Las Palmas, inscrita al Tomo 272-2, Pag. 559 Sección 1.ª.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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