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Documento BOE-B-2020-46532

SIERO

Publicado en:
«BOE» núm. 324, de 12 de diciembre de 2020, páginas 61619 a 61620 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-46532

TEXTO

Juzgado de primera instancia 1 de Siero.

En este órgano judicial se tramita concurso consecutivo abreviado 0000313/2020, seguido a instancias de María Yanela Fernández Álvarez, por resolución de fecha se ha acordado:

"PRIMERO.- Declarar en situación de concurso consecutivo voluntario a D.ª María Yanela Fernández Álvarez con DNI 71666569H que se tramitará por cauces establecidos en la Ley concursal para el procedimiento abreviado con las particularidades contenidas en los arts. 695 y ss y en su virtud:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, firmándose las secciones correspondientes a las que servirá de encabezamiento testimonio de la presente resolución.

2.- Se designa Administrador concursal a D. LUCAS OUTEIRAL VEGA con domicilio a efectos de notificaciones en Oviedo, calle Santa Susana 41, 3.º interior izquierda, CP 33007 y correo electrónico lovega@insolvenia.es para recibir comunicaciones.

Cítese al Administrador Concursal para que en el plazo de 5 días comparezca ante este Juzgado y manifieste si acepta el cargo debiendo manifestar si existe o no alguna causa de recusación y bajo apercibimiento de que de no comparecer se procederá de inmediato al nombramiento de un nuevo Administrador Concursal y de no aceptar el cargo sin concurrir justa causa se dará cuenta al colegio profesional respectivo y al registro público no pudiendo desempeñar el cargo de Administrador concursal en procedimientos seguidos en este Partido Judicial en el plazo de Tres años (art. 70 lc).

SEGUNDO.- Se decreta la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo para atender las necesidades mínimas de la concursada y sus descendientes, siempre que concurran las circunstancias previstas en el art. 123 y ss.

TERCERO.- Se suspenden las facultades patrimoniales y de administración de D.ª María Yanela Fernández que serán realizadas por la Administración Concursal.

CUARTO. Requiérase a los acreedores de la concursada a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el BOE pongan en conocimiento de la Administración Concursal sus créditos, dicha comunicación se verificará en la forma prevenida en el artículo. 256 y ss de, previniendo a los acreedores que no se admitirán comunicaciones de créditos dirigidas a este órgano jurisdiccional, y bajo apercibimiento que de ser recibidas no se les dará tramitación alguna.

QUINTO.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en metálico de aquellos que consistan en otras prestaciones.

SEXTO. Queda prohibido el inicio de ejecuciones, singulares, judiciales o extrajudiciales, así como los apremios administrativos contra los bienes o derechos de la masa (art 142 lc) y la supresión de las ejecuciones que se encuentren en trámite con las excepciones contempladas en el art. 144. Igualmente se decreta la suspensión de las ejecuciones con garantía real sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 lc.

SÉPTIMO. Publíquese extracto, con los insertos necesarios, de la presente resolución en el BOE a la mayor brevedad y comuníquese al Registro concursal.

OCTAVO.- Dese a la presente la publicidad a que se refiere el art. 36 y 37 de la Ley concursal y en su virtud:

1..- Inscríbase en el registro civil correspondiente la presente declaración de concurso consecutivo voluntario con suspensión de facultades patrimoniales y de disposición, así como el nombramiento de la Administración Concursal.

2.- Póngase en conocimiento del Juzgado decano de Siero de la presente declaración de concurso consecutivo voluntario para su posterior información a los Juzgados de este partido judicial.

3.- Requiérase al Administrador Concursal, una vez firme la presente a fin de que ponga en conocimiento de la AEAT y en su caso de la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de concurso.

4.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos que pudieran devenirse de abrirse la sección sexta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo cual lo acordado en el presente será ejecutivo.

Y para que sirva de notificación en forma y a los efectos de su publicación en

Siero, 26 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de concurso, María Inés Menéndez Barbes.

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