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Documento BOE-B-2020-46504

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 324, de 12 de diciembre de 2020, páginas 61591 a 61591 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-46504

TEXTO

D.ª Adriana Álvarez Gorgojo, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo. Primeira Instancia N.º 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en auto de Sección I Declaración Concurso 760 /2020 y NIG n.º 36038 42 1 2020 0003777, se ha dictado en fecha 25/11/2020 Auto de declaración de concurso de la deudora Doña Miriam Ballesteros Vázquez, con DNI n.º 77403684J, con domicilio en la Calle Colonia Pina, 19, parroquia de Salcedo- Mollabao de Pontevedra.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de Un mes desde la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Don Antonio Blanco Guerrero, quien ha aceptado el cargo para el que ha sido nombrado..

La dirección postal de la Administración Concursal es la siguiente: Teixugueiras 32 – Portal 4, Entlo. Ofc. 1 – 36212 Vigo (Pontevedra).

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: ablancoguerrero@gmail.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Pontevedra, 25 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adriana Álvarez Gorgojo.

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