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Documento BOE-B-2020-4624

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 6057 a 6058 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4624

TEXTO

EDICTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

HAGO SABER:

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento de Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 500/2019 se ha dictado Auto 4/2020, de 16 de enero, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora Dolores Fernández e Hijos, S.L., con CIF B-36935831, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2.949, Folio 40, Hoja PO-34.781, y con domicilio social en la calle Urzáiz nº 102, Bajo, 36204 de Vigo (Pontevedra).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Juez competente: Don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Número del procedimiento: 500/2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 29 de marzo de 2019, elevado a público en virtud de escritura de otorgada por el Notario de Vigo don Miguel Lucas Sánchez, con el número 902 de su protocolo.

Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 16 de enero de 2020.

Parte dispositiva:

DISPONGO la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Dolores Fernández e Hijos, S.L., el día veintinueve de marzo dos mil diecinueve, con las personas que constan en dicha escritura.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma Sergio Burguillo Pozo; Magistrado del Juzgado mercantil nº 3 de Vigo.

Vigo, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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