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Documento BOE-B-2020-46152

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 61071 a 61071 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-46152

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 2390/2014, por Auto n.º 346/2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, se ha dictado auto de conclusión del concurso, correspondiente al deudor Opinión Plural, S.L., con cif B-91910224.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO:

1) La conclusión del proceso concursal de Opinión Plural, S.L.. con cif B-91910224, con domicilio en Sevilla, en calle Francos, 14 semisótano, c.p: 41004 Sevilla, llevado en este mismo juzgado con el n.º 2390/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez.

3) La declaración de extinción de la sociedad Opinión Plural, S.L., con cif B-91910224, con domicilio en Sevilla, en calle Francos, 14 semisótano, c.p: 41004 Sevilla, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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