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Documento BOE-B-2020-46120

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 61037 a 61038 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-46120

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos de Concurso Consecutivo Necesario seguidos con el número 731/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0005108 relativos a ÍÑIGO NAVASCUÉS BLÁZQUEZ con D.N.I. N.º 16.605.591-M y domicilio en calle General Vara de Rey n.º 70- 2.º b de Logroño, se ha dictado Auto en fecha 5 de octubre de 2020 y posteriormente rectificado por Auto de fecha 12 de noviembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

En dichas resoluciones se acuerda:

1.- Declarar en estado legal de concurso consecutivo a ÍÑIGO NAVASCUÉS BLÁZQUEZ con D.N.I. N.º 16.605.591-M y domicilio en calle General Vara de Rey n.º 70- 2º b de Logroño y simultáneamente concluirlo de conformidad con el artículo 470 TRLC.

2.- Se nombra como Administrador concursal a don Fernando Norberto Cabredo Cuesta a los solos efectos de liquidar los bienes del deudor (artículo 472 TRLC). Don Fernando Norberto Cabredo Cuesta con D.N.I. N.º 16.556.230-W, con estado civil casado y con domicilio profesional en avenida República Argentina n.º 3, entreplanta de Logroño y dirección de correo electrónico fcabredo@icar.es, ha procedido a aceptar su designación en fecha 3 de diciembre de 2020.

3.- Una vez finalizada la liquidación lo comunicará al Juzgado para dar inicio al plazo establecido en el artículo 472 TRLC para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello: mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

6.- Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

7.- Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Logroño, 3 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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