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Documento BOE-B-2020-46088

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 61004 a 61004 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-46088

TEXTO

Doña Pilar Millán Mon, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Nº 275/18 Declaración Concurso voluntario del deudor Luciano Fernández Souto, con DNI 35561571Y y NIG 36038 42 1 2018 0001422 se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2020 Auto de Concesión de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Parte dispositiva

Dispongo: Se acuerda la Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado Luciano Fernández Souto, en los términos y con las condiciones previstas en los actuales artículos 488 y 489 del Texto Refundido de la citada Ley Concursal.

Queda cesado en su cargo el Administrador concursal, don Antonio Blanco Guerrero, quedando concluido el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno, a tenor del artículo 481 LC. Sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el artículo 498 LC.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en las actuaciones e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil a los efectos oportunos.

Asimismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, de igual modo que en su día se hizo con la declaración del Concurso.

Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE conforme al artículo 482 LC, siendo dicha publicidad gratuita y se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita conforme a la reforma operada por RD-Ley 3/2009 de 27 de Marzo, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su diligenciamiento.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Mª del Carmen Novoa Santás, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra; doy fe.

Pontevedra, 26 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Millán Mon.

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