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Documento BOE-B-2020-46083

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 60998 a 60999 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-46083

TEXTO

Doña Ana Isabel García García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 832/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0136179, por auto de fecha 16 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso de acreedores con la consideración de consecutivo, a don Luis Alberto Sagarvinaga Chipana, con nº de identificación 03184381P, y domiciliado en calle Pedroñeras nº 33, 8º B de Madrid.

2.- Se acordó en auto de fecha 16 de noviembre de 2020 en el punto 6ª de su parte dispositiva:

Llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.1.5º y 552 del TRLC, y en los términos previstos en los artículos 256 y 257 del TRLC.

De acuerdo a los indicado en el artículo 710 de la TRLC Los titulares de créditos que hubieran suscrito el acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

3.- Conforme al Fundamento de Derecho 4º del auto de declaración del concurso:

El artículo 106 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener. En este caso no concurren motivos suficientes para excepcionar la regla general acordando por tanto la intervención en las facultadesde administración. La Administración concursal asumirá las funciones legalmente previstas, entre otras, la de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, resultando procedente requerir a la misma para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia ante el Juzgado, informando de la situación.

4.- La identidad de la Administración concursal es AC INSOLVALIA, S.L.P., con domicilio postal en paseo de la Castellana nº 150, 8º Derecha, 28046 Madrid, y dirección electrónica acreedores@insolvalia.com, actuando como representante de la misma don Joaquín Ignacio Colume Toledano, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, encualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, artículo 510 y ss, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado, artículo 513 TRLC.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concursodesplegándose los efectos previstos en el artículo 142 y ss. del TRLC.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel García García.

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