Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 17 de noviembre 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA] n°631/2013, N.I.G. n° 12040-66-2-2013-0000701, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor La Llar del Ferro, S.L., domiciliado en plaza Río Albentosa 4, 6º C CS y C.I.F./D.N.I. número B12573622.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de La Llar del Ferro, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado [CNA] 631/2013-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad La Llar del Ferro, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio TRLC.
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón de la Plana, 17 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.
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