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Documento BOE-B-2020-45239

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 59830 a 59830 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45239

TEXTO

Edicto.

D. Enrique Calvo Vergara, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 1305/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0133464, por auto de fecha 20/11/2020, se ha declarado en concurso a DENTIX HEALTH CORPORATION, SLU, domiciliada en Calle Ribera del Loira 56-58, 2ª Planta, escalera derecha, Madrid, titular del C.I.F.B86933819, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, SLU, domiciliada en Calle Ribera del Loira 56-58, 2ª Planta, Madrid, titular del C.I.F. B83409797, DENTIX HEALTH INTERNATIONAL, SLU, domiciliada en Calle Ribera del Loira 56-58, 2ª Planta, escalera derecha, Madrid, titular del C.I.F. B86940970 Y NEOTECH CLINICAL, SLU, domiciliada en Calle Ribera del Loira 56-58, 1ª Planta, Madrid, titular del C.I.F. B86940962.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 28.1.5º y 552 TRLC, y en los términos previstos en los artículos 256 y 257 TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en elBoletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es ACCOUNT CONTROLIUS& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, con domicilio en Av.Alberto Alcocer 24,4ª planta,28036 de Madrid, teléfono 915914291 fax 914465321,y correo electrónico dentix.concursal@iusaequitas.net

No se hace procedente en este momento el nombramiento de auxiliar delegado requiriendo a la administración concursal para que informe una vez conocida lasituación del concurso sobre la pertinencia del nombramiento.

Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 28.1.5º, 256 y 257 del TRLC, en cualquiera delas dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que se ha admitido a trámite la Propuesta Anticipada de Convenio presentada por el concursado.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D.Enrique Calvo Vergara.

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