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Documento BOE-B-2020-45173

Resolución de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de un ramal para el suministro de gas natural para las instalaciones de la planta de ABISA al término municipal de Montuïri.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 59751 a 59756 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2020-45173

TEXTO

1. El 29 de julio de 2019 (RE 3991), Redexis Gas, S.A., solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución de un ramal para el suministro de gas natural para las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri.

Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado con n.º 201901829 el 03/07/2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), son las siguientes:

Gas a suministrar:

Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m³ y un máximo de 13,26 kWh/m³, en función de su procedencia.

Descripción de la instalación:

Estación de regulación y medida (ERM) tipo G-250, que reduce la presión de MOP 80 bar a MOP 10 bar.

Ramal consistente en la red de distribución MOP 10 bar de 288 metros lineales de tubería de polietileno de alta densidad PE100 DN 110 SDR 11, desde la instalación de derivación con ERM 80/10 bar hasta las instalaciones de ABISA, en el término municipal de Montuïri.

Presupuesto:

176.050,14 €.

2. El 11 de octubre de 2019 (RS 30242), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió la subsanación de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, S.A., donde, entre otras cuestiones, se le requieren las separatas técnicas del proyecto relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.

3. El 20 de diciembre de 2019, Redexis Gas, S.A., subsanó las deficiencias detectadas por el Servicio en el requerimiento de 11 de octubre de 2019.

4. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, puesto que la instalación discurre por viales públicos y afecta a las siguientes parcelas:

¾ A la parcela 11, polígono 319, de naturaleza privada en suelo rústico.

¾ A la parcela 11, polígono 1014, de naturaleza privada en suelo rústico.

6. El 6 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de información pública de la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de un ramal para el suministro de gas natural para las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri. El 24 de febrero de 2020, se publicó el anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado. El 7 de febrero se publicaron los anuncios de información pública en el diario Última Hora y en el Diario de Mallorca. Desde el 5 de marzo de 2020, se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El día 21 de julio de 2020 concluye el plazo de veinte días hábiles de exposición pública del proyecto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montuïri, según el certificado de publicación en el tablón de anuncios registrado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 4 de agosto de 2020. A este servicio no le consta presentación de alegación alguna al respecto.

7. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a los siguientes organismos:

¾ Ayuntamiento de Montuïri.

¾ Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

¾ Redexis Infraestructuras, S.L.

¾ Telefónica de España, S.A.

¾ Hidrobal, Gestión de Aguas de Baleares, S.A.U.

¾ Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno de las Illes Balears.

¾ Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

¾ Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca.

8. El 19 de febrero de 2020, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., informa no tener ninguna alegación al proyecto siempre que se cumplan los siguientes aspectos:

¾ Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, Redexis Gas, S.A., deberá solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., que realice un estudio de viabilidad y el presupuesto de la modificación.

¾ Antes del inicio de las obras, se solicitará a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., un replanteo «in situ», para evitar posibles males, tanto a las personas como a las instalaciones.

9. El 6 de marzo de 2020, Redexis infraestructuras, S.L., da su conformidad siempre que se cumplan las condiciones del proyecto y, en especial, las distancias de separación indicadas.

10. El 12 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Montuïri informa favorablemente el proyecto presentado para la construcción de un ramal para el suministro de gas natural a la planta de ABISA del término municipal de Montuïri y, por tanto, declara su conformidad a la ejecución de la citada obra y su declaración de utilidad pública.

11. El 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Emergencias e Interior concluye que Redexis Gas, S.A., como titular del gasoducto de transporte primario CASFEL (Cas Tresorer-Manacor-Felanitx), deberá actualizar el Plan de Autoprotección del mencionado gasoducto indicando el nuevo ramal para el suministro de gas natural a las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri.

12. El 7 de abril de 2020, Telefónica de España, S.A., informa no tener ninguna objeción siempre que se cumpla la normativa vigente. Se hace constar que se reservan la actuación que proceda en caso de que se produzcan males a sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de su compañía a consecuencia de los trabajos llevados a cabo por el mencionado proyecto.

13. El 27 de abril de 2020, el Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca expone que, hasta que no se defina en el proyecto el trazado de la tubería propuesta y se acredite la actividad que se pretende dotar de este servicio y su legalidad, no se puede emitir informe al respecto. Se transmite dicha información a Redexis Gas, S.A., para poder subsanar.

El 26 de junio de 2020, Redexis Gas, S.A., registra de entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos documentación para subsanar las deficiencias detectadas. Se remite dicha documentación al Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca en fecha de salida de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos el 9 de julio de 2020.

Por imposibilidad de obtener el acuse de recibo del Consejo Insular de Mallorca, se contacta telefónicamente con el Registro del Consejo Insular de Mallorca el día 8 de septiembre de 2020. Según esta consulta, la recepción de la citada documentación se produce el día 13 de julio de 2020.

El 4 de Agosto de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo el departamento de territorio del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, da el visto bueno por la autorización de la instalación.

14. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez informes a los siguientes organismos:

¾ Hidrobal, Gestión de Aguas de Baleares, S.A.U.

¾ Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

15. El 3 de julio de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

16. El 28 de julio de 2020, Hidrobal, Gestión de Aguas de Baleares, S.A.U., no pone impedimento para la ejecución del proyecto siempre que, cuando se inicie la ejecución del proyecto, se realice una reunión conjunta para determinar los diferentes detalles del trazado para prevenir posibles afecciones al servicio de abastecimiento y alcantarillado.

17. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución del ramal en las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri.

Fundamentos de derecho.

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución.

1. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución del ramal en las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri, firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado con n.º 201901829 el 03/07/2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), con los siguientes condicionantes:

¾ Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, Redexis Gas, S.A., deberá solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., que realice un estudio de viabilidad y el presupuesto de la modificación.

¾ Antes del inicio de las obras, se solicitará a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., un replanteo «in situ», para evitar posibles males, tanto a las personas como a las instalaciones.

¾ Se actualizará el Plan de Autoprotección del gasoducto de transporte primario CASFEL (Cas Tresorer-Manacor-Felanitx) indicando el nuevo ramal para el suministro de gas natural a las instalaciones de la planta de ABISA, en el término municipal de Montuïri.

¾ Cuando se inicie la ejecución del proyecto, se realizará una reunión conjunta con Hidrobal, Gestión de Aguas de Baleares, S.A.U., para determinar los diferentes detalles del trazado para prevenir posibles afecciones al servicio de abastecimiento y alcantarillado.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, dado que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública deberá tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Otorgar el plazo de dos años, contado desde la notificación de esta resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede aumentar este plazo.

5. Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual acompañará un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Disponer que el solicitante tendrá que constituir, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, una fianza por un importe de 3,521€, igual al 2% del presupuesto que figura en el expediente, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos.

La mencionada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General del Gobierno de las Islas Baleares. El solicitante debe enviar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa del depósito de la fianza mencionada dentro del plazo de treinta días, contados desde su constitución. La fianza se volverá al solicitante una vez que, autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que establezcan las autorizaciones para su montaje, la Dirección General de Energía y Cambio Climático formalice la puesta en servicio.

7. Notificar esta resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Montuïri, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 9 de septiembre de 2020.- El Director General de Energía y Cambio Climático; Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019), Aitor Urresti González.

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