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Documento BOE-B-2020-45094

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 59590 a 59590 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45094

TEXTO

Edicto.

Doña María José Roig Sapiña, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de acreedores número 705/2011, habiéndose dictado en fecha 26 de noviembre de 2020 por el Ilustrísimo Señor Magistrado - Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Azulejos Victoria SL, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Texto refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 554 y 555 Texto refundido de la Ley Concursal y artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (articulo 481 Texto refundido Ley Concursal)

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"

Valencia, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la administración de justicia, María José Roig Sapiña.

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